Obligaciones Laborales Relacionadas con la Compensación en el Ecuador
Las obligaciones que son por parte del empleador y que tienen su correspondiente remuneración son las siguientes:
- Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba
- Sueldo básico que se debe pagar es de 366.00 usd ( SBU 2016).
- Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social
- Pagar horas extras y suplementarias.
- Pagar los décimos tercero y cuarto.
- A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
- A pagar una compensación por el salario digno.
- A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
Compensación
económica para el salario digno.
Los
empleadores que no hubieren pagado a todos su trabajadores un monto igual o
superior al salario digno mensual, tiene la obligación de calcular una compensación
económica adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno,
éste beneficio es únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante un
año hubieran percibido un salario inferior a 368.05
La
compensación económica señalada anteriormente, será obligatoria para aquellos
empleadores que:
- Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
- Al final del periodo fiscal tuvieren utilidades del ejercicio
- En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo a la renta inferior a la utilidad.
De
ser el caso, la compensación económica se liquidará hasta el 31 de diciembre
del ejercicio fiscal correspondiente(2016) y se podra distribuir hasta el 31 de
marzo del 2017, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran
recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior.
Para
el pago de la compensación económica, el empleador destinará hasta el
100% de las utilidades correspondientes al año 2016.
Si el 100% de las utilidades no alcanzaren
para cubrir el salario digno, dicha utilidad deberá repartirse de manera
proporcional entre todos los trabajadores con derechos a la compensación del
salario digno.
Utilidades
El Art.
97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en
beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades
líquidas.
Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
El décimo cuarto sueldo
( décimacuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben
percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente
de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y
aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y
consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago( 1SBU en el
2016).
El décimo tercer sueldo
(décima tercera remuneración) o bono navideño, es
un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y
corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las
remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario
Bibliografía:
Ecuadorlegal. (2016) Derechos y obligaciones laborales. Recuperado de:
http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/obligaciones-derechos-como-empleador-y-empleado/
Ministerio del Trabajo de Ecuador. (2016). Código Laboral. Recuperado de:http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/CODIGO-DEL-TRABAJO-1.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario