lunes, 20 de junio de 2016

LEY DE PASANTIAS

ASPECTOS PRINCIPALES
  • La Ley de Pasantias tiene por objeto la creación, funcionamiento y mantenimiento de puestos de pasantía en el sector privado.
  •  Podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas que realicen o lleven a cabo una actividad productiva dentro del sector privado, así como todos los pasantes de los centros de estudios del nivel superior que hayan optado u opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años.
  • La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta Ley y las de aquellas a las que expresamente se remite sus disposiciones. No será de carácter laboral; por lo tanto, no serán aplicables a ésta, las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales. 
  • Horario de labores: Los pasantes tendrán un horario máximo de labores de seis horas diarias durante cinco días a la semana.
  • Las pasantías no serán pagadas y los patronos solo cancelarán un estipendio de un tercio del salario básico unificado (USD 122 en este año)
  • El patrono está obligado a afiliar al pasante a la seguridad social sobre el salario básico (USD 366).
  • Las pasantías no podrán durar más de seis meses, sin generar relación de dependencia. 
  • El Ministerio del Trabajo determinará el porcentaje de pasantes en las compañías.
     
     
     
    Bibliografía:
     
    http://www.ecuadorsostenible.com/ministerio-de-trabajo-reforma-a-la-ley-de-pasantias/
     
     


     

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