Políticas de la organización para la selección del personal
Nuestra empresa esta basada en el INEN (Servicio Nacional de Normalización) por lo que nos vamos a regir a los reglamentos y políticas que tiene el INEN para el proceso de selección del personal, La base legal la cual rige al INEN y se puede revisar en la pagina oficial en el apartado de transparencia, En la base legal consta el reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Publico, en donde se puede encontrar las políticas que el INEN utiliza al momento de seleccionar personal y son las siguientes:
Art. 182.- Evaluación y selección.- Es la etapa del proceso, del concurso de méritos y
oposición, mediante la cual se evalúa y escoge al mejor personal para ocupar un
puesto público.
Art. 183.- Concurso de méritos y oposición.- Es el proceso competitivo, orientado a
seleccionar a la o el aspirante que demuestre poseer los mejores niveles de
competencias, conforme los requisitos del puesto, considerando los siguientes
componentes:
a) Mérito.- Consiste en el análisis y verificación de los documentos presentados por
las y los aspirantes en las ofertas de trabajo, conforme a los requerimientos
establecidos para el puesto público señalado en la respectiva convocatoria.
b) Oposición: Es la fase en la cual se recogen las eventuales impugnaciones respecto
de las personas que han sido evaluadas favorablemente.
El proceso de evaluación va de la mano del proceso de selección por eso se lo menciona en reiteradas ocaciones. El proceso de selección es mediante un concurso de méritos y oposición en cual lo realiza el departamento de Talento Humano del INEN.
Art. 184.- Clase de concurso.- Para la selección de personal, solo podrán realizarse
concursos abiertos de méritos y oposición, de conformidad con la LOSEP, este
Reglamento General y la normativa que expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 185.- Del proceso de reclutamiento y selección.- Las UATH de cada institución,
de conformidad con las políticas, normas e instrumentos que señale el Ministerio de
Relaciones Laborales y su normativa interna, serán responsables de diseñar y
ejecutar el proceso de reclutamiento y selección de personal.
El Ministerio de Relaciones Laborales podrá intervenir en los mismos y dirigirlos, de
ser el caso, a petición de la autoridad nominadora de las instituciones pudiendo, en el caso de puestos de la Función Ejecutiva, efectuar el proceso de reclutamiento y
selección.
Art. 186.- Tribunales de méritos y oposición, y de apelaciones.- Para la ejecución de
los concursos de méritos y oposición, las instituciones del Estado conformarán
tribunales de méritos y oposición y, de apelaciones, de conformidad con la normativa
que emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
Estos artículos son los que rigen el proceso de selección porque los demás artículos que existen en este apartado de selección y evaluación son los de declaración de ganador y nombramiento.
Ministerio de Finanzas (2012) Reglamento de ley de servicio publico recuperado de:
http://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/REGLAMENTO_LEY_SERVICIO_PUBLICO.pdf
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